Por lo expuesto, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: PROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO, a que se refiere el presente cuaderno de medidas.
En consecuencia, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, hasta cubrir la suma de: TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (31.500,00 Bs.) Por concepto de saldo de capital actual adeudado si la medida recayere sobre dinero efectivo, o en su defecto hasta cubrir la suma de: SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.63.000) que comprende el doble de la suma demandada, si la medida recayera sobre bienes propiedad del demandado, más la suma de: DOS MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.195,55), por concepto de intereses vencidos de mora sobre capital actual calculados mas lo que se sigan causando hasta la total y definitiva cancelación de lo adeudado mora, así como la suma de: CINCUENTA Y DOS .....