ÚNICO: PROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO, a que se refiere el presente cuaderno de medidas.
En consecuencia, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, hasta cubrir la suma de: CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs.54.282,71) por concepto de capital adeudado de las dos (02) letras de cambios producidas y no pagadas, si la medida recayere sobre dinero efectivo, o en su defecto hasta cubrir la suma de: CIENTO OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.108.555,42), que comprende el doble de la suma demandada, si la medida recayera sobre bienes propiedad del demandado. Mas la cantidad CUATRO MIL DOSCIENTOS DOS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.202,37) por concepto de intereses que se generen de dichos instrumentos cambiarios, mas los que se sigan venciendo hasta el pago total de lo adeudado, más la suma NOVENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.90, 47) correspondientes a el d.....