En atención a lo dispuesto en la norma antes descrita, y en virtud de la claridad de la misma a fin de resguardar el derecho a la vivienda y a la protección de ésta como contingencia de la seguridad social, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la mencionada ley especial, este Tribunal, en nombre de la Republica y por autoridad de Ley, declara INADMISIBLE la presente acción por Ejecución de Hipoteca, intentada por el ciudadano HERIBERTO MOLINA MARIN, contra los ciudadanos: FRANKIS RAFAEL ARAUJO COLMENAREZ y OTROS.-
El Juez,
Abg. Martín Enrique Bonilla Alvarado,
La Secretaria,
Abg. Emma García