AGÜERO MORALES, por ante el Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 31 de Octubre de 1990, anotado bajo el N° 674, folio 16 vto., del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.-------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Enero del año dos mil diez (2.010) Años: 199° y 150°.
El Juez,
Abg. Martín E. Bonilla A.
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