Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, PRIMERO: De conformidad con los artículos 61 y 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, PRESCRITA la acción intentada por la parte actora, ciudadano: HECTOR NAYIB DIAZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.374.931 y de este domicilio, en contra de la CASA DEL PINTOR DEL ESTE, S.R.L., representada por su Presidente, ciudadano: CARLOS BENAVIDES MENDOZA, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 4.069.642, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintiuno (21) días del mes de Octubre del año dos mil tres......