EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA.
UNICO: Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los articulo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación al desistimiento suscrito en los términos expuestos en el mismo, da por terminado el presente expediente y ordena el archivo del mismo, procediéndose como sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada.-. Publíquese y regístrese.- Asimismo, se ordena la devolución de los recaudos consignados con el libelo de la demanda y déjese en su lugar copia certificada de los mismo. Igualmente expidase copia certificada del auto del desistimiento.
Dada, Firmada y sellada, en la sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de Julio del dos mil ocho (2008). Años 198° y 1.....