DECISION:
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE PRORROGA LEGAL, interpuesta por la ciudadana KATHY ANAHI PEREIRA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.937.780 y de este domicilio, asistida por el Abogado EUCLIDES SEBASTIANI M., de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 11.787.012 e inscrito en el Ipsa bajo el No. 64.079, en contra de la ciudadana: MARIA GABRIELA GARCIA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.699.047 y de este domicilio.- En consecuencia, se condena a la parte demandada hacer entrega a la parte actora libre de personas y cosas el inmueble objeto del contrato, constituido por un Apartamento identificado con el No......