Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por DESALOJO, intentada por la ciudadana: Carmen Alicia Vásquez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la Cédula de Identidad Nº 3.321.329, a través de su apoderada judicial, abogada Thania Josefina Merentes de Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.698, en contra del ciudadano: TOMAS ENRIQUE REGALADO ABRAMS, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.757.517.- En consecuencia, se condena al accionado: TOMAS ENRIQUE REGALADO ABRAMS, ya identificado, hacer entrega a la parte actora de un inmueble constituido por una casa, ubicada en la Avenida Principal Los Corales, sector El Manzano, Nº 14, Parroquia Catedral Munici.....