DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la Impugnación formulada por la parte demandada, de conformidad con los artículos 410 ordinal 8° del Código de Comercio, y Artículo 410 eiusdem, en virtud de que el documento fundamental de la presente acción, constituido por la letra de cambio que en original cursa al folio 3 marcado “A”, no reúne los extremos esenciales para su validez.- SEGUNDO: SIN LUGAR, la demanda por COBRO DE BOLÍVARES, intentada MIRTHA JANETH MARTINES MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.771.112, por intermedio de su ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN: ALBA ROSA MENDOZA H., abogada en ejercicio, Inpreabogado Nº 95.741, contra la ciudadana: LUCRECIA CONTRERA DE WILLIANS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.434.045, p.....