Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda por: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por los ciudadanos: EDMUNDO RODRÍGUEZ OVALLES y VICTOR MANUEL SERRANO PRATO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.597.181 y V-11.495.377, Abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 59.232 y 66.991, respectivamente, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial de la Firma Mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES DA SILVA LINO, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con fecha 16-02-1993, inserta bajo el No. 61, Tomo 9-A. en contra del ciudadano GABRIEL MARTINS DOS SANTOS, comerciante, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 26.989.679.- SEGUNDO: No hay condenator.....