competencia es un requisito indispensable para que el Juez entre a examinar el mérito de la causa, y sus actuaciones deben ser cumplidas dentro de los límites de las atribuciones que acuerdan las leyes, es por lo que a juicio de este Sentenciador y en acatamiento a lo establecido en los artículos 42 y 60 del Código de Procedimiento Civil, que las presentes actuaciones deben pasarse al Juez competente con jurisdicción en el Estado Lara, para que este continúe el conocimiento de la presente causa, Y ASÍ SE DECIDE.- En merito de las consideraciones expuestas up supra, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE en razón de territorio, para conocer el presente proceso y por consiguiente Declina el conocimiento del mismo, a un Juzgado del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, todo de conformidad con la normativa citada. En consecuencia, remítase la presente causa.....