ÚNICO: Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación a la Transacción suscrita, da por terminado el procedimiento y archivese el expediente cuando la parte demandada entregue el inmueble.- Publíquese y Regístrese.-
Dada y firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción del Estado Lara. En Barquisimeto a los trece (13) días del mes de Julio del 2006. Años 196° y 147°.
EL JUEZ,
ABG. MARTÍN. E. BONILLA. A.
LA SECRETARIA,
ABG. EMMA GARCÍA.
Nota: Publicada en su fecha hoy: 13-07-2006, a las 9:30 a.m.-
MEBA/EG/KB