Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Impugnación formulada por la parte demandada: EMPRESA ARCADIO DIAZ, C.A., representada por su gerente general ARCADIO ABRAHAM DIAZ DOMINGUEZ, por intermedio de su apoderado judicial, abogado ESTEBAN GUART GUART, contra la experticia realizada por la Licenciada FRANCY RAQUEL PEÑA A, en su carácter de Experto Contable.- En consecuencia , se declara NULA la experticia complementaria del fallo consignada por la Experto Contable, Licenciada FRANCY RAQUEL PEÑA A, la cual riela a los folios 198 al 201, y de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal designará dos (2) Expertos Contables, a los fines de que efectúen nuevamente la Experticia Complementaria del Fallo, conforme a la Sentencia dictada por el JUZGADO SUPERIOR DE LA COORDINACION DEL TRABAJO DE.....