ÚNICO: Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su Homologación al Convenimiento suscrito, en los términos expuestos en el mismo, procediéndose como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Publíquese y regístrese.- Asimismo, se ordena a la parte actora a que consigne los fotostatos de los documentos solicitados, a los fines de su devolución.-
Dada, Firmada y sellada, en la sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Marzo del dos mil seis (2006).- Años 195º y 147º.
EL JUEZ,
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Abg. MARTÍN ENRIQUE BONILLA ALVARADO
LA SECRETARIA
ABG. EMMA GARCÍA,
Nota: Publicada en su fecha hoy: 13-03-2006, a las 03:10 p.m.-
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