DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda, por DESALOJO, intentada por la ciudadana: LUCIA REGA DE ROMANO, Italiana, mayor de edad, viuda, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº E-628.294, en contra del ciudadano: BOTROS NADDAF, sirio, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad anteriormente No. E- 82.229.217, ahora V- 21.798.005. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida.- TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada, sellada.....