Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por la ciudadana: ALBERTINA DEL CARMEN MELENDEZ FIGUEROA, mayor de edad, venezolana, secretaria, soltera, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° 3.858.671, por intermedio de sus apoderadas judiciales: MERY MELENDEZ TORIN y MERLY PINTO DURAN, Inpreabogados Nros. 55.469 y 56.102, respectivamente, contra los ciudadanos: ALIRIO ENRIQUE CANELO SEGOVIA y GRISELDA DE CANELO, mayores de edad, , venezolanos, casados, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Números: 7.343.435 y 7.430.673, respectivamente.- En consecuencia, se declara Resuelto el Contrato de Arrendamiento Verbal en fecha 01-03-2001, entre la parte y los accionados.- Se .....