del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 17 de Octubre de 2006, anotada bajo el N° 99 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente. Expídase las copias certificadas respectivas. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil doce (2.012) Años: 201° y 152°.
La Jueza,
Abg. Delia González de Leal
El Secretario Accidental,
Abg. Crhistian Torres