UNICO: Con vista de los documentos publicos acompañados a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio a tenor de lo previsto en los articulos 1359 y 1360 del Codigo Civil Venezolano Vigente y en base de las actas consignadas se evisdencia plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido de que fue errado el segundo apellido del padre como SANCHES siendo lo correcto SANCHEZ de igual manera se comete en error el nombre de la madre del solicitante LILIAN SIENDO LO CORRECTO lilia POR LO QUE CONSIDERA QUIEN JUZGA que la solicitud debe prosperar y asi se decide. Por consiguiente este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 773 del Codigo de procedimiento civil, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE PARTIDA DE NACIMIENTO oficiar al Registro Civil de la parroquia CATEDRAL a fin de que se rectifique el acta de nacimiento del ciudada.....