DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia y en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR , la demanda por: REINTEGRO DE DEPOSITO EN GARANTÍA, intentada por el ciudadano: JOHNNY JOSÉ CHANG YU, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad N° 11.599.533, representado por el abogado: ALDO TESCARI OSORIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.434, contra la ciudadana: MARIA ELIZABETH SÁNCHEZ MENDOZA, mayor de edad, comerciante, venezolana, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad N° 4.734.670, representada por el abogado: REGULO ANTONIO MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.903.- En consecuencia, se condena a la demandada, ciudadana: MARIA ELIZABETH SÁNCHEZ MENDOZA, antes identificada, a pagar a la parte actora la cantidad de SEISCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 620.000,00) por concepto de REIN.....