En el caso de autos, se constata que la última actuación realizada lo fue en fecha 18 de junio del 2009, y no habiendo realizado la parte actora desde aquella fecha, diligencia alguna tendiente a impulsar el procedimiento a los fines de impulsar la litis, este Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCION de la instancia en la presente demanda y por ende, se extingue el procedimiento.
Se ordena su remisión al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Doce (12) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Delia González De Leal.
La Secretaria,
Abg. Emma García.
En la .....