Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda, por DESALOJO, intentada por la ciudadana: HERLINDA PEREZ OVALLES, venezolana , mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.379.849, representada por los abogados: JOSE RAMON CONTRERAS QUIROZ y EUCLIDES SEBASTIANI, abogados en ejercicios, de este domicilio, I.P.S.A. Nos. 31.534 y 64.079, en contra de la ciudadana: NANCY PEREZ DE RUIVO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.121.188, representada por los abogados: JOEL ROMERO RIVAS y HECTOR HERNANDEZ PEREZ, abogados en ejercicios, Inpreabogados Nros. 2.541 y 32.699 respectivamente.- En consecuencia, se condena a la parte demandada hacer entrega a la parte actora, el inmueble objeto de la dem.....