DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR, la falta de cualidad alegada por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 16 eiusdem.- SEGUNDO: CON LUGAR, la demanda por DESALOJO, intentada por la ciudadana: CELIA ROSA PERDOMO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.319.774, representada por sus Apoderados judiciales Abogados JERMÁN ESCALONA y ANGI MARIELA CACERES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.241 y 108.694, en contra del ciudadano: CARLOS ANDRES PERDOMO AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 13.882.908. En consecuencia, se condena a la parte demandada, ciudadano CARLOS ANDRES PERDOMO AZUAJE, ya identificado, a que haga entrega a la ciudadana CELIA.....