DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR, la Cuestión previa invocada por la parte demandada, prevista en el artículo 346, ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 78 eiusdem. Consecuencialmente se declara SIN LUGAR, la demanda intentada por los ciudadanos: ANA ALCIRA DE ROJAS y LEONEL ROJAS, en contra de la ciudadana: SANDRA CALVANO FORGIONE, todos identificados en autos, con fundamento a un contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, en fecha 27-02-2004, sobre un inmueble ubicado en la Urbanización Valle Hondo, Séptima Etapa, Lote 32, N° 03, Municipio Palavecino, Cabudare, Estado Lara.---------------------------
De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencid.....