arrendamiento cuyo cumplimiento demandó, todas ellas relacionadas con el fondo del juicio incoado, y en ningún caso dirigidas a demostrar la insuficiencia de los ingresos del solicitante en los términos exigidos por el artículo 178 del Código de Procedimiento Civil. Doctrina que es acogida por este Tribunal, de conformidad con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASÍ SE DECLARA.-
TERCERO: Al aplicar al caso de marras, tanto el artículo como la Doctrina citada en el particular anterior, nos encontramos, que la accionada del Asunto Principal signado con el N° KP02-V-2008-000003, ciudadana: NORMA CECILIA GÓMEZ, en la presente SOLICITUD DE JUSTICIA GRATUITA, no demostró durante el lapso de la articulación probatoria, que efectivamente carezca de medios económicos para sostener el juicio, pues no acreditó en el proceso pruebas fehacientes que acredite la alegada carencia de recursos económicos, y en tal virtud forzosamente este Juzgado debe declarar improcedente l.....