Vista la diligencia suscrita en fecha: 30-09-04 por el ciudadano: DOUGLAS MOLINA CASTEJÓN, asistido por el Abogado en ejercicio HÉCTOR HERNÁNDEZ, donde desiste de la Acción, en virtud de haber logrado un arreglo amistoso con la ciudadana: SANDRA RODRÍGUEZ BASTIDAS, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su homologación al mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por terminado el juicio y ordena el archivo del expediente. Igualmente ordena devolverle el cheque de Gerencia original. Asimismo expídase copia certificada del presente auto.-