DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda, por DESALOJO, intentada por la abogado SOUAD ROSA SAKR SAER, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 35.137, en su carácter de apoderada judicial de la firma mercantil INVERSIONES BUJANA I C.A., en contra de la ciudadana: DEYSI CHIQUINQUIRÁ MELÉNDEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.391.256. En consecuencia, se condena a la demandada, ciudadana: DEYSI CHIQUINQUIRÁ MELÉNDEZ RODRÍGUEZ, a hacer entrega a la parte actora, del inmueble constituido por un local para uso comercial, ubicado en la calle 31 esquina de la avenida 20, el cual esta distinguido con las siglas PB-SH del Edificio Bujana, en Jurisdicción de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara,.....