DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda, por DESALOJO, intentada por el ciudadano PEDRO MANUEL MORAN DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.609.084, representado por los abogados EUCLIDES SEBASTIANI M., y JOSE RAMON CONTRERAS Q., inscritos en el I.P.S.A., bajo los N° 64.079 y 31.534, respectivamente, en contra del ciudadano: ERASMO JOSE ORELLANA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 7.408.639. En consecuencia, se condena al demandado, ciudadano: ERASMO JOSE ORELLANA, a hacer entrega a la parte actora, del inmueble constituido por un anexo, el cual forma parte de un local comercial, distinguido con el No. 2-149, ubicado en la calle 2 de la Ur.....