En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: YAJAIRA PASTORA SALCEDO ARELLANO y GERSON ARELLANO PETIT, anteriormente identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 13 de Febrero del año 1974, anotado bajo el N° 72, folio 107 vto. del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. Durante la unión matrimonial procrearon (03) hijos, las cuales son mayores de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍS.....