Una vez establecidas las razones de hecho en la que fundamenta el accionado su solicitud, cabe destacar que ninguna de las razones, tanto de hecho como de derecho, que fueron expuestas por el abogado asistente de la parte demandada, encuadra en las causales de Falta de Jurisdicción, Incompetencia, Litispendencia o Acumulación por Accesoriedad a otro proceso dispuestas en el referido articulo, en consecuencia y por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR, la cuestión previa alegada por la parte demandada de conformidad con el ordinal 1° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquis.....