Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su Homologación al Desistimiento formulado por la parte actora, da por Terminado el Juicio, y se ordena el Archivo del Expediente.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto al Primer ( 01 ) días del mes de Febrero del año Dos Mil Seis (2006).- Años: 195º y 146º.