este Tribunal Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por Desalojo de Inmueble, interpuesto por la firma mercantil INVERSIONES JORDY, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara en fecha 13-08-1998 bajo el N° 7, tomo 37-A y según Acta de Asamblea de fecha 11-10-2007 bajo el N° 01, Tomo 94-A, representada por su Presidente MARIA TERESA SABA GARCIA, quien es venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 10.959.409 y de este domicilio, a través de su apoderada judicial abogada Lizbeth Barone Moleiro, inscrita en el IPSA bajo el N° 36.892; contra los ciudadanos MERCY CAROLINA PEÑA RAMIREZ y JOSE GREGORIO MENDOZA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.442.524 y 15.599.425 respectivamente y de este domicilio.
En consecuencia, se condena a la demandada a desalojar el inmu.....