Se dictó auto en donde a los fines de evitar errores y confusiones debido a la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgáncia Procesal del Trabajo y luego de un examen exhaustivo de la misma, se adviete que el régime aplicable a los fines de otrogar una tutela jurícia conforme a las normas constitucionales, son las contenidas en la Ley Orgáncia de Tribunales y Procedimiento del Trabajo. En consecuencia, se advierte a las partes en el presente proceso que el acto de informes se verificará el 3° día de despacho a la notificación de las partes conforme al artículo 71 de la citada ley.