Se dictó sentencia interlocutoria en la que se declaró sin lugar el defecto de forma opuesto en base al ordinal 3º del arículo 340 del CPC. Se declara parcialmene con lugar el defecto de forma opuesto con base al al ordinal 4º del arículo 340 del CPC. No se condena en costas. Se ordenó notificar a las partes