Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Agraria del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por la parte demanda de defecto de forma y prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, previstas en los ordinales 6° y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, al ser desechadas las cuestiones previas el acto de contestación al fondo de la demanda, tendrá lugar dentro de los cinco días de despacho siguientes a esta decisión. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.