Este Tribunal observa que la acción guarda una conexión con el juicio de partición llevado por este tribunal cuya competencia para el conocimiento de ambos procesos se encuentra determinada en el ordinal décimo quinto del artículo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. De manera pues, en respeto a los principios rectores del procedimiento ordinario agrario y la necesaria adecuación del proceso declinado en este jurisdicción, obligan por las razones de conexión a una acumulación a la causa iniciada y tramitada por ante este despacho por ser este Tribunal competente para el conocimiento de las acciones en conformidad con el principio de Agrariedad. Las partes podrán impugnar la presente decisión dentro de los 5 días de despacho siguientes conforme lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, lapso concedido a lapso partes a los fines de garantizar el derecho a la defensa y debido proceso.