Ahora bien, como se observa de la Declaratoria de Permanencia, el área sobre el cual se genera la protección es un área menor de cuarenta y seis hectáreas (46 has) y a tal efecto se precisan las coordenadas UTM, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la sentencia respetando así la Declaratoria concedida a una de las codemandadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acuerda requerir al ente regional su colaboración a fin de efectuar el levantamiento de un plano que precise el lote sobre el cual fue otorgada la garantía de permanencia, y de esta manera excluirlo del proceso de ejecución.