Vista la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO presentada en fecha 26 de septiembre del 2013, por los ciudadanos JESUS GREGORIO RODRIGUEZ LEAL, ALBA SUSANA VANOY DE RODRIGUEZ y DAVID SALVADOR RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 7.340.995, 11.883.514 y 18.332.373 respectivamente, residenciados en la Carrera 27 con calle 48, Casa Nº: 48-10, Barquisimeto Estado Lara, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JESUS MARIA MENDOZA MELÉNDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 185.710, en contra de los ciudadanos FRANCISCO MIGUEL DOMINGUEZ ROJAS, OLGA GRACIELA FERNANDEZ DE RODRIGUEZ Y FRANCISCO JOSE DOMINGUEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros: 4.124.417, 4.479.340 y 13.072.439, domiciliados en la Avenida Venezuela con Avenida Argimiro Bracamonte, Urbanización Alhambra al lado de la Torre Bicentenaria, Municipio Iribarren del Estado Lara. Este Tribunal antes de pronunciarse sobre .....