Ahora bien, por cuanto la actividad agraria objeto del crédito otorgado por la entidad bancaria accionante se encuentra en el estado Cojedes, no corresponde a este Tribunal el conocimiento de la presente causa, razón por la cual se DECLINA LA COMPETENCIA en razón del territorio para que continúe en el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, con sede en la ciudad de San Carlos, una vez transcurra el lapso de impugnación el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Remítase con oficio la causa al Juzgado competente. Así se decide.