Por las razones anteriormente antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la prescripción de la acción cambiaria opuesta por la parte intimada. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el BANCO PROVINCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA, BANCO UNIVERSAL en contra de los ciudadanos: ALEXIS RAMÓN URDANETA DÍAZ y SANDRA DE URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.875.449 y 5.366.845, respectivamente y domiciliados en el Estado Portuguesa, se condena a los demandados a pagar a la Entidad Bancaria la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,oo), por concepto de capital, más los intereses moratorios causados desde el vencimiento de la obligación hasta su definitiva cancelación, conforme a la tasa de interés fijada para los créditos del sector agrí.....