En este sentido, observa, que ciertamente en relación al objeto de la pretensión sobre lo cual va a versar la decisión judicial se denota que aun refiriéndose a predios rústicos las actividades agrarias que se desarrollan en estos fundos son distintas, y en consecuencia los petitorios además de ser también distintos no impiden que se ventilen en forma acumulada ambas acciones, ya que luego de celebrarse la audiencia preliminar y de fijar la relación sustancial controvertida, en conformidad con lo dispuesto en el articulo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se aperturarà de manera uniforme el lapso de promoción de pruebas a que se refiere el mencionado artículo y la realización de la audiencia oral probatoria a tenor de lo establecido en el articulo 222, eiusdem, permitiendo así a las partes el tramite de ambas acciones y mediante pretensión diferente resolver el conflicto que presentan éstas. Razón por la cual este Tribunal en conformidad con el mandato constitucional previst.....