En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Lara, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA justo Titulo de Propiedad, salvo mejor derecho de terceros, a favor de la ciudadana ESTEFANI ROSALIA DIAZ MUSSETT, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.113.966, domiciliada en el Sector 28 de marzo, calle 28 de marzo, casa sin número, diagonal a la carretera vía Moroturo, Parroquia Moroturo, Municipio Urdaneta del Estado Lara.