En vista de las consideraciones anteriores, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de Ejecución Hipoteca intentada por BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, contra el ciudadano ANTONIO RAMÓN CEIBA PARGAS. SEGUNDO: SIN LUGAR la oposición a la demanda por Ejecución de Hipoteca formulada por la parte demandada en conformidad con lo dispuesto en el ordinal 6to del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: No hay especial condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y por cuanto la parte demandada se encuentra domiciliada en la ciudad de Guanare, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa a los fines d.....