Este Tribunal una vez revisada las actas procesales que conforman el presente expediente, observó que en la oportunidad de haber decretado la Medida Cautelar Anticipada de Protección a la Producción Agroalimentaria, en fecha 05 de octubre del 2013, de conformidad con el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República, siendo que hasta la presente fecha no consta en autos el acuse de recibo del referido organismo. En consecuencia, este Juzgador a los fines de reordenar el proceso y en aras de un sana y correcta administración de justicia y velando por el buen y fiel cumplimiento de los principios rectores procesales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el debido proceso, ordena la REPOSICIÓN de la causa al estado del lapso de oponerse a la medida, de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, el cual comenzará a correr una vez conste e.....