Además de ello se advierte a los solicitantes que en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario de fecha 18 de Mayo del año 2005, publicada en Gaceta Oficial N° 5771, se establece en su artículo 17 los procedimiento administrativos para declarar la garantía de permanencia, por lo cual al existir un procedimiento especial cuya revisión en sede jurisdiccional es por ante la jurisdicción contenciosa administrativa agraria, sería improcedente el trámite peticionado, ya que corresponde dada las circunstancias al ente agrario, el pronunciamiento sobre la apertura de procedimiento administrativo. Aclara el Tribunal que el derecho de permanencia decretado en la acción interdictal, está dirigido a las partes de ese proceso y no al ente agrario, quien no fue parte del mismo. Por estas razones es improcedente la solicitud. Y así se decide.-