DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
declara: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, declara SIN LUGAR la Demanda que por ACCION POR PERTURBACION A LA POSESIÓN AGRARIA intentada por el Defensor Público Agrario, Abg. HILDEMAR TORRES GARCÍA, inscrito bajo el Inpreabogado Nº 102.036 actuando en representación del Ciudadano EDGAR MANUEL MELO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.274.904, contra el Ciudadano JOSÉ ALEJANDRO QUERO PINEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.720.327, representado por el Defensor Público Agrario, Abg. ORLANDO DOMIGUEZ MORO, inscrito bajo el Inpreabogado Nº 67.217, sobre un lote de terreno de DIEZ HECTAREAS (10 Has) aproximadamente, el cual se encuentra ubicado en el "Asentamiento Campesino" El Chorro, Sector Camburito, Parroquia Buria, Municipio Sim.....