Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, administrando Justicia en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa de incompetencia por la materia y el territorio opuesta por la parte demandada, en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal Primero del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada