Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de revocatoria del auto en el cual se fija la Audiencia Preliminar. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de Apertura de Articulación Probatoria por cuanto la misma no fue solicitada en su oportunidad legal, es decir, en el escrito de cuestiones previas (El demandado) o bien en el escrito de contradicción de las cuestiones previas (el demandante) tal como se desprende del artículo 209 de la Ley Adjetiva Agraria.