En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Lara, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA justo Titulo de Propiedad, salvo mejor derecho de terceros, a favor de la ciudadana LINA MARÍA CASTAÑEDA ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V–29.762.856, civilmente hábil, domiciliada en el Sector Barro Negro, Asentamiento Campesino S/N, Parroquia Buría, Municipio Simón Planas del Estado Lara, asistida por el Abogado MANUEL GARCIA ESCALONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.187, sobre un conjunto de bienhechurías fomentadas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional .....