Observa este Tribunal que por auto de fecha 06 de febrero del 2013, se fijó cumplimiento voluntario de la sentencia, concediéndole al demandado un lapso de seis (6) días de despacho para que efectuara el cumplimiento voluntario, para lo cual se libró la respectiva notificación, y consignada debidamente firmada por el Alguacil en fecha 07 de febrero del 2013, evidenciándose de tal actuación procesal que el cumplimiento voluntario precluyó en fecha 19 de febrero del 2013; motivo por el cual este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 14 de junio del 2011 (folios 208 al 221) la cual fue confirmada por el Juzgado Superior Tercero Agrario en sentencia de fecha 24 de noviembre del 2011 (folios 311 al 314), la cual consiste en la restitución de los ciudadanos be.....