En consecuencia de lo anterior, definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 14 de julio del 2014; y en cumplimiento a la norma prevista en el artículo 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal concede a la parte demandada, ciudadanas MAGDIEL NATALIA CAMACARO RIVERO, MARELIA CAMACARO RIVERO, ANA MARÍA CAMACARO RIVERO y AURESTHER CAMACARO RIVERO, un lapso de seis (06) días de despacho para que efectúen el cumplimiento voluntario a la sentencia dictada, los cuales comenzarán a transcurrir una vez conste en autos la notificación de la parte demandada. Líbrese boleta.-